El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos para extracción de arena en el río Paraná en jurisdicción de Corrientes, fueron presentados por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) durante la segunda edición de las Jornadas sobre la Hidrovía Paraná – Paraguay organizado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Nordeste UNNE) a través de la Secretaría de Extensión y Transferencia.

La exposición fue realizada por el administrador general del organismo provincial, ingeniero Mario Rujana, destacando que dichas normativas son las que debe cumplir la empresa encargada de adecuación del canal de navegación del río Paraná en jurisdicción de la provincia de Corrientes, ante la falta de una ley de presupuesto mínimo de Evaluación de Impacto Ambiental que tenga en cuenta los proyectos interjurisdiccionales, como es el caso de la Hidrovía Paraná – Paraguay.

En el encuentro virtual -con mas de 400 participantes a través de las plataformas YouTube y Zoom- se realizaron presentaciones sobre aspectos legales, ambientales y técnicas de referentes de esa casa de estudios y especialistas de la región.

Evaluación de Impacto

El titular del ICAA se explayó sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en la provincia de Corrientes, de acuerdo a la Ley Nº 5.067 y su Decreto reglamentario Nº 2.858/12, aplicado al no existir una ley de presupuestos mínimos.

El procedimiento EIA inicia con la presentación del formulario de Aviso de Proyecto, formulario sencillo de llenar por cualquier interesado o profesional para dar inicio al expediente administrativo en el ICAA.

No hace falta que esté inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA). Con la información se clasificará ambientalmente al proyecto a través de la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en alguna de las cuatro categorías establecidas Compatible, Moderado, Severo, Significativo o Crítico.

De acuerdo a la categoría establecida el responsable del proyecto deberá presentar informe ambiental o Estudio de Impacto Ambiental simple o completo que deberá estar realizado por un Consultor Ambiental inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA).

Requisitos areneras

Asimismo, los requisitos de la concesión y la inscripción en el registro de productor arenero, para realizar extracciones de arena en el lecho del río Paraná en jurisdicción de la provincia de Corrientes, se rigen por la Ley Nº 5.588.

Durante este año, el ICAA implementó a través de la Resolución Nº 214/2021 un formulario de inicio de trámite para areneras nuevas que se deberá presentar junto al Aviso de Proyecto para la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental del EIA.

Entre los requisitos de documentación a presentar se encuentran la Declaratoria Nacional expedida por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Transporte de Nación, memoria descriptiva que deberá contener datos de la embarcación, dimensiones, capacidad de carga de la bodega en metros cúbicos, entre otros.

Asimismo certificado de matrícula y de arqueo del barco arenero otorgado por la Prefectura Naval Argentina, carta de navegación, plano de ubicación, especificaciones técnicas de la pileta de decantación, la que deberá contar con la habilitación actualizada de la Municipalidad a la que pertenece (permiso de uso de suelo).

Las certificaciones otorgadas por el ICAA se presentan en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte de Nación para obtener la Declaratoria Nacional según Decreto del 31 de marzo de 1909.

COFEMA

En relación al proyecto de ley de Presupuesto Mínimo de Evaluación de Impacto Ambiental, la provincia de Corrientes aprobó en Asamblea del COFEMA en forma general el mismo, ante la necesidad de contar con una normativa para unificar en todo el país la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, como sería el caso de la Hidrovía, que no tiene a la fecha requisitos uniforme en las siete provincias involucradas.

En dicha Asamblea el ingeniero Rujana como representante titular de la provincia de Corrientes ante el COFEMA, se manifestó en contra de la creación de un Agencia Federal para la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos interjurisdiccionales, como el caso de la Hidrovía, dado que sería analizado por dicha Agencia y no por los profesionales de la provincia de Corrientes.

Los artículos de la Constitución Nacional que justificó el voto negativo de Corrientes en asamblea virtual (junto a CABA, Mendoza, Jujuy y provincia de Buenos Aires y la abstención de San Juan, Chubut y Neuquén), fueron el artículo 121 que reza “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”, como así también el artículo 124 «…Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio».

Más detalle respecto a este proyecto de ley, donde Corrientes defendió la condición federal que debe imperar en el tratamiento de los temas ambientales en Argentina, pueden encontrar en https://icaa.gov.ar/ley-impacto-ambiental-corrientes-se-opone-a-la-creacion-de-una-agencia-federal-para-evaluacion-ambiental/